Parte 1
Un portavoz de la clase deberá leer este texto en voz alta para que todos (as) lo tengáis presente:
Vulnerar la intimidad es un delito:
Según el diccionario del español jurídico, un delito contra la intimidad es una infracción penal que atenta contra el derecho fundamental a la intimidad, mediante el apoderamiento, la modificación, el uso o la revelación de datos, comunicaciones o imágenes de una persona.
El tipo básico de este delito se encuentra recogido en el artículo 197.1 del Código Penal. Este precepto castiga a quien se apodere de cartas, mensajes u otros documentos, o intercepte comunicaciones, con el objetivo de descubrir secretos o vulnerar la intimidad de la víctima sin su consentimiento. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
Podéis leer el artículo de ley completo en este enlace: artículo 197.1 del Código Penal
Si quieres tener más información, visita esta página:
https://www.conceptosjuridicos.com/delito-contra-la-intimidad/
Parte 2
EN GRUPO responder:
- ¿Teníais conocimiento de este artículo de Ley?
- ¿Y del de omisión de socorro que hemos comentado antes?
- Podéis volver a ver el cortometraje para vivir cómo os sentís teniendo estos delitos presentes y las consecuencias para la víctima que hemos trabajado.